Nuestros Servicios

Derecho Administrativo General

Ponemos a disposición de nuestros clientes, asesoría y representación en materias de Derecho Administrativo General, abarcando materias tales como:

  • Nombramientos
  • Término de nombramiento (disciplinario, administrativo, renuncia)
  • Remuneraciones (asignaciones, sobresueldos, trienios, bienios, grados económicos, viáticos, compensaciones, etc)
  • Carrera Funcionaria (ascensos, promociones, comisiones de servicio, escalafones, etc)
  • Derechos Fundamentales (igualdad, debido proceso, estabilidad en el empleo, etc)
  • Calificaciones anuales
  • Procesos de Clasificación
  • Declaraciones de Salud (compatible o no con las actividades propias de su función)
  • Beneficios económicos, previsionales y sociales producto de accidentes y/o enfermedades padecidas en el desarrollo de las funciones

Derecho Administrativo Sancionador

Es habitual que los Órganos de la Administración del Estado realicen procedimientos indagatorios para acreditar la ocurrencia de hechos, para atribuir responsabilidad administrativa por acción u omisión, como también por denuncias en contra de funcionarios. En estos casos, nuestros clientes cuentan con especialistas en el tema, pudiendo destacar las siguientes:

  • Investigaciones Sumarias
  • Sumarios Administrativos
  • Investigación preliminar
  • Procesos disciplinarios especiales
  • Denuncias
  • Sanciones disciplinarias
  • Sanciones administrativas

Derecho Penal y Penal Militar

  • En relación a estas Áreas del derecho, nuestros clientes pueden contar con nuestra vasta experiencia para enfrentar los procesos que les puedan afectar, de manera efectivamente profesional, con un muy bajo perfil, pero por sobre todo eficiente y accesible.

• Ley N° 21.021 de Reparación de Víctimas de Minas y Artefactos explosivos abandonados sin estallar, de cargo Fiscal

  • Nos enorgullece ser el Primer y Único Estudio Jurídico en representar a víctimas de minas y artefactos explosivos sin estallar de cargo fiscal, obteniendo resultados inéditos, sentando con ello precedentes jurisprudenciales de máxima relevancia.
  • Ofrecemos la representación de víctimas que han recibido previamente una reparación económica conforme a la Ley N° 21.021, quienes considerándola “insuficiente” opten por iniciar un proceso de “recálculo” de la reparación previa, buscando la obtención del tope de máximo de 900 UF.